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PAC - Pagos y Ayudas 2017
En base a la nueva norma se abrirá la campaña de solicitud de las ayudas directas de la PAC el próximo 1 de febrero de 2017.
Centrados en que estamos hablando de las Ayudas a las que mayor número de personas pueden acogerse, es interesante que sepamos qué novedades entran en vigor desde el 1 de Enero de 2017, introducen novedades tales como:
Agricultor Activo
Aquí se produce una de las novedades más destacadas.
El Agricultor Activo, en lo referente a efectos de las actividades consideradas no agrarias, donde se tendrá en cuenta no sólo al solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo.
Se entiende como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo, en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria, por lo que en la PAC 2017 habrá que declarar si el solicitante tiene relación con alguna entidad asociada, en base a lo declarado en el Impuesto de Sociedades, y en caso de ser así, las empresas asociadas, hacia arriba o hacia abajo, deberán cumplir con los criterios de Agricultor Activo y actividades agrarias no excluidas.
Se suprime la obligatoriedad de cumplir la regla 80/20 en los ingresos agrarios.
Los ingresos por indemnizaciones de los seguros agrarios se consideran ingresos agrarios.
Se mantiene la exigencia de estar inscrito en los Registros correspondientes.
El art. 8, que definía la figura del agricultor activo, ha pasado a ser el de las actividades excluidas, es decir la lista negra de personas físicas o jurídicas que no podían cobrar ayudas como aeropuertos, camping, campos de golf…; y ahora se determinan las condiciones para que dichas personas físicas o jurídicas puedan salir de dicha lista
negra y poder cobrar las ayudas:
Las personas físicas podrán salir de la lista negra, y por tanto cobrar las ayudas PAC, si antes del fin del periodo de solicitud (previsiblemente el 15 de mayo 2017) están dadas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios (SETA) y cumplen la condición de ser agricultor activo.
Las personas jurídicas podrán salir de la lista negra, y por tanto cobrar las ayudas PAC, incluso si no cumplen la regla 80/20, si demuestran que ejercen la actividad agraria y asumen en riego empresarial de la misma.
Jóvenes Agricultores
Tanto para pedir Derechos de Pago Básico (DPB) procedentes de la Reserva Nacional como para solicitar el pago complementario a los jóvenes agricultores un 25% del valor medio de sus derechos de pago básico sobre un máximo de 90 y durante 5 años, se elimina la restricción existente hasta ahora por la que se limitaba la asignación de DPB o el pago complementario al porcentaje de participación del joven en la entidad.
Ahora bastará con que el joven (menor de 40 años) demuestre el control efectivo de la entidad (+ del 50% del capital y + del 50% de los votos) y cumplir los otros requisitos de alta en la seguridad Social y no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años precedentes.
Declaración Gráfica De Superficies
En 2017 será obligatoria la declaración gráfica de superficies para todas las solicitudes PAC que declaren superficies superiores a 30 hectáreas y a partir de 2018 para todas las solicitudes.
Se seguirá exigiendo la obligación de indicar el DNI/NIF del propietario de las tierras y señalar el régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, usufructo, comunal…).
Ayudas Asociadas a Cultivos
Dentro de las ayudas asociadas a los cultivos del arroz, proteicos y remolacha azucarera, para los que se exige el empleo de semilla de variedades recogidas en el catálogo común de variedades de la UE, en el registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización, se establece que las variedades que puedan declararse en la solicitud PAC deben estar inscritas o autorizadas a fecha 30 de marzo.
Y referente al tomate para industria se reduce el número mínimo de semillas a sembrar por hectárea a 22.000, al tener en cuenta el aumento del porcentaje de germinación.
Pequeños Agricultores
- Únicamente se permite la incorporación a este régimen (pagos directos inferiores a 1.250 €) en casos de cesiones por herencias o jubilaciones.
- Los pequeños agricultores no pueden ceder los derechos, salvo casos de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o incapacidad laboral permanente. El agricultor que los reciba debe recibir todos los derechos del anterior. Si ya eran pequeños agricultores no pueden acumularlos a sus derechos ni pueden activarlos, pero si pueden cederlos a otro agricultor activo.
- Quien esté en este régimen y reciba derechos de pago básico (por cesión, por ejemplo) no los podrá cobrarlos salvo que renuncie a ser pequeño agricultor, pero sí podrá cederlos a otro agricultor activo.
- Se aclara que en este régimen de pequeños agricultores las has. a mantener no tienen por qué estar en la misma región inicial de asignación.
Superficies De Interés Ecológico (SIE)
- Se establece que las superficies de barbecho o de leguminosas fijadoras de nitrógeno no deben haber sido precedidas el año anterior de un cultivo fijador de nitrógeno. Por ejemplo, en estas superficies declaradas un año como guisante no podrán sembrase al año siguiente de habas, sino de un cultivo que aproveche el nitrógeno como pueden ser los cereales.
- Los barbechos deben estar en buenas condiciones y se pueden repetir hasta 3 años antes de entrar en una situación de riesgo.
- Se introducen como cultivos fijadores de nitrógeno la soja y el cacahuete.
Concentraciones Parcelarias
- Cuando surjan problemas en casos de concentraciones parcelarias en la activación de los derechos ya que los recintos ante y post concentración podrían ser de diferente Región, se faculta a las Comunidades Autónomas para que adopten las actuaciones necesarias para la correcta gestión.
- ¡Nuevo! No habrá retención o “peaje” del 20% en casos de merma de superficie como consecuencia de la concentración o expropiaciones forzosa en caso de venta de cesión de derechos sin tierra.
Otros Cambios
- Se incluye como actividad agraria la siega en recintos de pastos.
- Se suprime el límite de 0,2 has por solicitud para poder cobrar el pago básico.
- El importe mínimo de ayudas directas en 2017 sube a 300 € por solicitud.
- Se prorroga 1 año más la ayuda nacional a los frutos de cáscara por un importe de 4 millones de euros.
La consulta que viene, con la mirada puesta en el 2020:
La Comisión Europea lanzará la consulta pública sobre la reforma de la PAC que afectará a todos a partir del 2020. Se lanza este próximo 2 de febrero. La consulta estará 12 semanas activa, hasta el 26 de abril.
En esta consulta pública pueden participar, no sólo los agentes del sector, sino que también se abre la consulta a los ciudadanos, para que den su opinión sobre cómo se debe actualizar y simplificar la PAC.
Se proponen treinta preguntas que aparecerán en el formulario público.
Aquí una breve descripción de Agrodigital. https://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=111907
Enlaces de interés:
Normativa PAC 2017
Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Compartimos una serie de artículos sobre la PAC que hemos encontrado ‘buceando’ en internet, que consideramos interesantes para los usuarios:
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