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Importación Paralela
¿Cambia la etiqueta?
Si y no … Vamos a explicarnos … Por ley este producto ha de identificar su procedencia, por lo que conserva el nombre y la etiqueta con el que se comercializa en el país de origen. Además, por eso se observa siempre un DOBLE ETIQUETADO, ha de llevar la etiqueta admitida por nuestro Ministerio (España) con su nombre y número de registro autorizado en nuestro país.
Recuerda … Siempre vamos a tener una etiqueta original (en el idioma del país de procedencia) y, como no puede ser de otra forma, otra en español con su código de producto nacional, nombre, etc. … Consultable en https://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/productos/conregnom.asp
¿Qué beneficios tiene el agricultor?
En términos económicos, la aceptación de importaciones paralelas puede evitar la segmentación del mercado y la discriminación de precios por parte de los titulares de patentes a diferentes escalas … regional o nacional.
En otras palabras, es una clara apuesta por la globalización que hacen las Administraciones de nuestros países … Las importaciones paralelas hacen posible que los consumidores compren efectivamente un producto patentado, por un precio habitualmente más bajo que en el mercado mundial.
Si la diferencia de precio entre países es considerable y el consumo del producto en cuestión justifica una inversión como para homologar y traer el producto de otro país, introduciéndolo en España a un menor coste de aquel al que se propone aquí, serán los Importadores Autorizados por el Ministerio, aquellos que apuesten por unos u otros, contribuyendo a la rebaja final del precio de un mismo producto al agricultor ‘de a pié’ y consiguiendo, a medio y largo plazo (en muchos casos), un precio más igualado en estos mercados.
Registro de productos fitosanitarios de Importación Paralela
Importaciones paralelas de productos fitosanitarios
- Reguladas por el artículo 52 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
- Un producto fitosanitario que esté autorizado en un EM (EM de origen), podrá, previa concesión de un permiso de comercio paralelo, introducirse, comercializarse o utilizarse en otro EM (EM de destino).
- Necesario que el PF sea idéntico en su composición a un producto fitosanitario autorizado en el EM de destino.
- En España se deberán autorizar por la DGSPA del MAGRAMA.
Las solicitudes incluirán los siguientes datos:
- Nombre y número de registro en el EM de origen
- Nombre y dirección del titular del PF en el EM de origen
- Etiqueta e instrucciones de uso
- Nombre y dirección del solicitante
- Nombre del PF para su distribución en el EM de destino
- Proyecto de etiqueta y muestra del PF
- Nombre y número de registro del producto de referencia
Garantía de los productos de Importación Paralela
Partiendo de que el producto es el mismo:
- Los productos fitosanitarios para los que se conceden permisos de comercio paralelo se comercializarán y utilizarán únicamente con arreglo a lo dispuesto en la autorización del producto de referencia.
- Su permiso de comercialización será válido durante la vigencia de la autorización del producto de referencia.
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